Casación No. 354-2016               

Sentencia del 04/10/2016


"...De la lectura del precepto normativo [5 inciso 2) de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles], así como lo considerado por la Sala sentenciadora, se aprecia que ésta no le dio un sentido o alcance diferente, porque la ley nos remite al Manual de Avalúos, y de conformidad con esta normativa, debe llevarse a cabo directamente sobre cada bien inmueble, lo que permite establecer con claridad que resulta necesario que el valuador de la municipalidad se apersone al inmueble a efecto de verificar todos los elementos que permitan determinar el valor de aquel, así como, los procedimientos aprobados por el Concejo Municipal.  Es así como dicho Manual indica que es viable determinar el valor de un terreno en atención a áreas homogéneas, pero exige cumplir con llevar a cabo recorridos, y para el efecto señala: «Recorridos: La información anterior correspondiente a las variables se identifica en campo en el recorrido que debe hacerse a la zona de estudio, estos datos se ubican sobre la cartografía general o si existen en la catastral, es importante revisar y actualizar la información gráfica, máxime si hacemos el estudio con posterioridad a la toma de la foto o a la elaboración de la cartografía…». Se evidencia entonces que, sí es necesario acudir al lugar físicopara cumplir con el procedimiento previsto en la ley, pero esto no únicamente debe realizarse en una única ocasión para determinar las zonas homogéneas, sino que el propio Manual señala que es necesario realizar actualizaciones a la información, especialmente si el estudio se efectúa con posterioridad.  En el presente caso, no se aprecia que se haya cumplido con dicho procedimiento, de lo que se infiere que efectivamente existía la obligación, tal y como lo estableció  la Sala sentenciadora, de acudir al inmueble y verificar si los datos que fueron obtenidos en su momento eran acordes con su situación actual. En atención a los razonamientos expuestos, esta Cámara establece que no se configura el yerro denunciado, en consecuencia el submotivo es improcedente, por lo que el recurso de casación debe desestimarse..."